Nacional, no son sólo creaturas de la constitucion misma, sinó que forman un complemento indispensable del organismo del gobierno federal, creado por la constitucion, Es allí, en el carácter que investía el diputado al congreso don Pedro García, donde debe buscarse el orígen de la jurisdiccion de los tribunales para procesar é sus matadores; siendo indiscutible que atendiendo al carácter peculiar que los miembros del Congreso tienen en las instituciones federales, no pueden depender su existencia y sus derechos, sinó de los mismos poderes federales creados por la constitucion que dió orígen al poder legislativo, que ellos constituyen, Jo que no sucedería si estos juicios quedasen sometidos 4 las jurisdicciones de provincia.
Por otra parte, despues que esta Suprema Corte, ha declara do que los juicios en que aparezca comprometido el Banco Nacional 6 sus intereses, « son de la competencia de la justicia federal, sólo porque aquel establecimiento es un ente jurídico cuyo orígen está en la constitucion misma», aun cuando esto no lo establezca cláusula alguna de la ley de jurisdiccion y competencia, no se concebiría que declarase hoy lo contrario, tratándose de los funcionarios que encarnan la soberanía de la Nacion, porque en ellos ha delegado el pueblo argentino el ejercicio del poder público en su triple manifestacion ejecutiva, legislativa y judicial, y esto se concebiría tanto menos cuanto que esta misma Corte, en otro fallo, ha declarado que « las rasones aducidas inducen ú establecer la jurisdiccion federal, aun sin necesidad de la cláusula (de la ley que así lo determine), y que ésta (la cláusula) en nuestra ley, habría sido una mera redundancia » (fallos, tomo dies y ocho, página ciento setenta y cuatro).
Determinado en la constitucion el carácter que investía el diputado nacional don Pedro García, el juicio de los que han atentado contra su vida no puede entregarse al fallo de los tribunales locales de Santiago del Estero, porque esos tribunales
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:357
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