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Fallos: 75:356 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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356 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Si la representacion es esencial en la forma republicana, garantida por la Nacion á los Estados, tiene que reconocerse que tambien lo es en la que la Nacion ha adoptado para su propio gobierno; y si la Nacion está en el deber de garantir á las provincias la representacion en las cámaras locales, ¿cómo puede eximirse del deber de garantizar su propia representacion en el Congreso, haciéndola depender de los tribunales locales? Es precisamente por estas razones que, tratándose de los privilegios de los diputados y senadores, tanto la ley consuetudinaria de la Inglaterra como la ley parlamentaria de los Estados Unidos, han establecido que elos privilegios de los miembros del Congreso, forman parte de la ley comun (7he law ofthe land) y es deber de todos los tribunales y de todas las Cortes de Justicia tomarlos oficialmente en cuenta (Cusking, Parlamentary Law, etc., página doscientos treinta y siete).

Teniendo en cuenta esas inmunidades de que gozaba la persona del diputado Garcia, y recordando que él formaba parte de una de las ramas del gobierno de la República, no se concibe que, por falta de ley expresa, su asesinato « deba quedar sujeto ála jurisdiccion de los tribunales ordinarios de las provincias »; y, entre las dos doctrinas encontradas, sentadas por esta Corte, en el caso de los que atentaron contra el presidente Sarmiento y el de los que fueron procesados por estafa al Banco Nacional, el tribunal debiera inclinarse á mantener la últimamente consagrada, porque ella se armoniza más con los principios que nos rigen, con la jurisprudencia general de nuestros tribunales, y con los precedentes de los Estados Unidos de América cuyas instituciones hemos copiado en este punto.

La falta de una cláusula expresa en ¡as leyes de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, que someta esta clase de atentados á los tribunales federales, no puede privar de esas garantías ú los altos funcionarios que más que el Banco

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-356

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