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Fallos: 75:360 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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1 la constitucion » (Constitucion nucional, artículo veintidos) es en esos representantes y autoridades en quienes reside el ejercicio de la soberanía nacional, Como «la Nacion Argentina adopta para su gobierno la forma representativa federal, segun la establece la constitucion », Constitucion nacional, artículo primero), la suma del poder público, no ha sido entregada á on solo representante ó autoridad que encarne toda la soberanía nacional.

A diferencia de las monarquías, en que el jefe del estado es elsoberano, « el Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales á los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público... porque actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetun á los que las formulen, consientan 6 firmen, á la responsabilidad y pena de los infames traidores á la patria » (Constitucion nacional, artículo veintinueve).

Haciendo efectivo el sistema representativo adoptado por el pueblo para su gobierno, la constitucion ha delegado el ejercicio de la soberanía en los tres grandes departamentos : Ejecutivo, Legislativo, Judicial, que, separada y conjuntamente presentan y encarnan la soberanía nacional.

« Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nacion y otra de Senadores de las provincias y de la capital, está investido del poder legislativo de la Nacion (Cons titucion nacional, artículo treinta y seis) el Pader Ejecutivo de la Nacion es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nacion Argentina » (Constitucion nacional, artículo setenta y cuatro), y «el Poder Judicial es ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establece en el territorio de la Nacion Constitucion nacional, artículo noventa y cuatro).

Estos tres grandes departamentos, que forman el gobierno de la Nacion Argentina, son los únicos representantes de la so

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-360

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