los asuntos en que el Banco Nacional es parte, lo mismo debe hoy decirse, ante la oscuridad de la ley, cuando se trata de delitos en que aparece envuelta la persona de un diputado al Congreso. En uno y en otro caso edebe, ante todo, atenderse al carácter peculiar que él tiene en las instituciones federales », La constitucion nacional ha dado á los miembros del Congreso privilegios € inmunidades personales, que no responden á la garantía de sus respectivas individualidades, Miembros de cuerpos colectivos, los senadores y diputados necesitan reunirse en un número mínimo para poder funcionar, porque, « ninguna delas cámaras puede entrar en sesion porque sin la mayoría de sus miembros » (Constitucion nacional, artículo cincuenta y seis), y la ley federal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, ha previsto el delito y la pena de los que impidan á esos diputados ó senadores concurrir á las sesiones.
¿Se puede sostener que si para lograr «e objeto, se atenta contra la vida de uno ó de varios senadores y diputados, el delito no pertenecerá al fuero federal, porque la ley penal no haya hablado de los ataques en esa forma y con esas comsetuencias? Ja doctrina parece más claramente demostrada, si su aplicacion se busca en el ejercicio mismo de las facultades inherentes á la soberanía que el gobierno federal ejerce.
Por el artículo sexto de la constitucion «el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno», y los maestros de la ciencia constitucional, así como los tribunales que ha explicado, enseñan que: «La representacion es una de las condiciones esenciales de una forma republicana de gobierno, y los Estados Unidos no pueden cumplir esta obligacion sin garantir la representacion en la cámara » (Flandes y Halm, tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres).
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
