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Fallos: 75:38 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— de los Santos y Samuel Caminos, La nulidad decidida ni resul— ta necesaria para la constitucion de prision preventiva, ni aparece expresamente declarada en las prescripciones del Código de Procedimientos en lo Criminal. Segun su artículo 696, en materia de procedimientos penal, no había más nulidades que — las establecidas en el código, y las que resultasen de la violacion de sus disposiciones expresas. Siguiendo el órden cronolúgico de los procedimientos, la prision preventiva se relaciona conos procedimientos del sumario; pero ninguna disposicion existe que la prohiba fuera de sus límites circunscriptos, ni que declare la nulidad del mandato judicial por tal causa.

Por otra parte, el juez que tiene la jurisdiccion amplia en las La dos faces del proceso, ha podido llenar la omision del sumario, E recien observada en el plenario; porque el artículo 386 del Cóy digo de Procedimientos en lo Criminal que autoriza á convertir r la detencion de los procesados en prision preventiva, prescribe los requisitos especiales de ese artículo, sin incluir en ellos la E designacion de tiempo ni época pr.cisa bajo condicion de nulidad. Resulta entónces que el juzgado ha podido subsanar la E omision observada, convirtiendo 11 detencion en prision preven4 tiva durante el plenario, y que el subsanamiento de aquella omision no produce la nulidad de los procedimientos del plenario que la ley no ha declarado.

|. En su mérito, pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido de foja 6, en la parte que convierte en prision preventiva la de tencion de los procesados en esta cuusa; y su revocación en b cuanto deja sin efecto lo actuado de foja 83 adelante, | Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-38

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