quilino que lo ocupaba, es claro que no pierden an significacion y alcance jurídicos para adquirir en su mérito la propiedad 4 que se refieren, porque el comprador no haya conchavado de un modo transitorio 6 permanente al quintero, que mediante el consentimiento de su patron el inquilino ¡os ejecutó en nombre de aquel, desde que no dejarán de ser actos posesorios porque se lleven á cubo gratuitamente ó por paga.
Que en cuanto al asentimiento del vendedor para que el comprador tomase posesion del inmueble vendido y corriese con el ejercicio de los derechos inherentes al dominio, lo prueba el hecho de haber recibido del gerente del banco, antes de que éste le entregase desalojado dicho inmueble, el contrato de arrendamiento que tenía celebrado con el inquilino y que el comprador ha presentado en autos, sin haber dado explicacion de cómo se halla en su poder dicho contrato, sinó es para hacer uso de él como propietario, Que los actos materiales ejecutados respectivamente por el enajenante y el adquirente, demostrativos de la tradicion de la cosa enajenada, prueban que esa tradicion se ha operado en formas legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos mil trescientos setenta y nueve del Código Civil.
Por estos fundamentos; se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y cuatro y se absuelve en consecuencia al Banco Nacional de la demanda interpuesta á foja una. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuclvanse,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
" TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:297
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