4° Que no habiendo recibido posesion el demandante de la finca comprada, ni podido recibirla hasta la fecha de la demanda en que estaba ocupada por Caraccio, el Banco vendedor debió entregarla cuando terminaran los tres meses que debían darse al arrendatario segun el contrato por ambos invocado, puesto que mo consta que éste aceptara la trasmision del contrato, hecho que más vien niega el demandante y entrega que no ha hecho el vendedor.
5" De estas consideraciones resulta que el demandante nada puede cobrar del banco por alquiler durante los tres meses que correspondía tener la quinta á Caraccio. Pero el bar.c» debe un alquiler ó indemuizacion de perjuicios desde el vencimiento de los tres meses hasta la fecha, que se estima en la suma de 1410 pesos al mes por no haberse comprobado un perjuicio mayor.
En su mérito definitivamente juzgando, fallo: Condenando al Banco Nacional en liquidacion, á la entrega de la casa vendida al demandante dentro de 10 días de la fecha y además 4 abonorle la suma de 110 pesos por cada mes transcurrido desde los tres meses siguientes á la venta del mismo, sin especial condenación por no baber mérito para ello.
Hágase saber prévia reposicion y transcripcion, y en su caso al archivo, C. Moyano Gacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 4 de 1898, Vistos y considerando: Que don Manuel Posada, por el hecho sólo de haber comprado en remate público al Banco Nacional en liquidacion el inmueble, cuya posesion demanda á foja
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:295
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