Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:292 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Faile de ta Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 4 de 1898, Vistos y considerando: Que segun se dice expresamente en la escritura de foja doce, todo el campo enajenado queda afectado especialmente á la responsabilidad y pago de los ciento nueve mil quinientos ochenta y nueve pesos con ochenta y nueve centavos, saldo del precio á favor del vendedor (foja trece).

Que los términos ámplios y absolutos en que se halla concebida la convencion en la parte referida, demuestran que la totalidad de la tierra servía de garantía para la totalidad del precio, mediante la hipoteca especial estipulada á ese respecto.

Que aunque es verdad que el crédito se dividió entre los deu dores, obligándose cada uno por su parte y porcion, en calidad de codeudores simplemente mancomunados, no lo es menos que la divisibilidad de la deuda no se opone ála indivisibilidad de la hipoteca, pues que, segun lo dispone el artículo tres mil cuatrocientos doce del Código Civil, las cosa: hipotecadas y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella; lo que tambien se prescribe en el artículo seiscientos ochenta y dos del mismo Código.

Por estos fundamentos, se revoca'el auto de foja cuarenta y cuatro vuelta, enla parte apelada, 6 sea, en cuanto no hace lugar al embargo de toda la cona hipotecada, solicitado por el demandante. Repuestos les sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos