DE JUSTICIA NACIONAL 299 falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1898.
Vistos y considerando: Que la peticion de foja cincuenta y cuatro no se dirige al pasado, limitándose á solicitar el auto de solvendo autorizado por ley ya existente, en cuya disposicion se apoya el solicitante, Que en tal caso no puede invocarse para denegar dicha peticion el artículo del Código Civil, pues que al contrario ese artí- ! culo la ampara al declarar, con arregio 4 los principios, que el futuro queda bajo el imperio de la ley.
Por esto se revoca el auto apelado de foja cincuenta y cuatro vuelta. Devuélvanse. , BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN, — 
OCTAVIO BUNCE.
CAUSA COLEX VIII :
Don José Volo contra don Gerardo Gimenez, por calumnia ! recursos de retardada y denegada justicia. . 
Sumario, — No proceden los recursos de retardada y denegada justicia, si consta que el juez ha resuelto en la causa, y no ha sido apelada la providencia de que se recurre,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:299 
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