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Fallos: 75:300 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 300 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
Caso. — En un escrito de queja por retardada justicia, presentado por don José Volo, se dictó el siguiente:

Falo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Octubre 6 de 1896.

Considerando: que la queja por retardada justicia es improcedente, pues segun resulta de la misma exposición de la parte, el juez ha concluido su mision en la causa, declarando su incompetencia por resolucion consentida por el interesado.

Que la providencia de «ocurra donde corresponda », de que se quejano ha sido apelada, de manera que no ha recaído una denegacion de apelacion que pudiera dar fundamento al recurso autorizado por el artículo doscientos veinte y nueve de la ley .

de Procedimientos, aun en la hipótesis de que dicha providencia fuese por su naturaleza apelable. Por esto no ha lugar 4 los recursos interpuestos y archívese.


BENJAMIN PAS. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-300

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