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Fallos: 75:291 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 291 ron endosados al doctor Manuel Galvez, quien se presentó demandando á los firmantes.

Acreditado el fuero, se citó 4 los demandados para el reconocimiento de firma, Cumplida esta diligencia se decretó auto de solvendo, y no habiéndose verificado el pago, el ejecutante soJícitó mandamiento de ejecución y embargo, pidiendo al mismo tiempo que éste se trabara sobre todo el campo hipotecado, Fallo del Jues Federal Paraná, Setiembre 3 de 1898, Considerando : Que los compradores de! campo constituido en hipoteca por la escritura de foja 12, no sólo se han obligado solidariamente al pago dela parte de precio estipulado á pla20, con los términos sacramentales que exige el artículo 704 del Código Civil, sinó que en el mismo instrumento de venta se establece la porcion de tierra que cada uno compra, y han otorgado por separado pagarés por la parte de precio que individualmente debían pagar en la misma proporcion.

Que, por consiguiente, la expresion hecha en la escritura de que esa division no importa dividir la suma que quedan adeudando, no establece la solidaridad entre los compradores por falta de la expresion apropiada (art. 701 citado).

Que de ¡o expuesto se concluye, que los compradores al eonstítuir en hipoteca la totalidad del campo comprado en comun, sólo han gravado cada uno su parte indivisa al pago de au crédito, y no al pago de los demás compradores.

Por esto, el juzgado resuelve mandar se libre el mandamiento solicitado, debiendo limitarse el embargo á las porciones indivisas del campo que pertenecen á los ejecutados.

T. Pinto.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-291

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