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Fallos: 75:296 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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296 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE primera de estos autos, ha adquirido un título suficiente, sin necesidad de prévia escritura pública de venta, para hacerse dueño de dicho inmueble mediante la tradicion y toma por consiguiente de posesion por su parte, Que aunque el referido inmueble se hallaba arrendado cuando se vendió en remate, y no debía desalojarlo el inquilino, sino algunos meses despues del remate, esta circunstancia no ha podido impedir al comprador tomar la posesion de él con asentimiento del vendedor, desde que el inquilino mo es poseedor sino tenedor del inmueble á nombre del propietario.

Que la prueba producida en autos acredita plenamente que en el tiempo transcurrido desde el día del remate de la casaquinta comprada por el actor, que se verificó el veintiocho de Julio de mil ochocientos noventa y seis hasta el diez y nueve de Agosto del mismo año en que se le extendió la respectiva eucritura de venta, y, por consiguiente, antes de que él dirigiese al gerente del banco la carta de foja cuarenta y dos, e han realisado en dicho inmueble, á nombre y por órden del comprañor, actos bien caracterizados de posesion, como ser la compostura del encatrado Ae plantío de árboles: y cultivo de la quinta, proporcionándo para ello el mismo comprador al quinterv del inquilino, con el consentimiento de este último, herramientas, materiales y hasta el agua necesaria que compró úá la Municipalidad para el riego de aquélla, segun resulta comprobado por la deolaracion del testigo presentado tambien por su parte, Pedro Aguilera Bilches, de fojas diss y nueve, por la absolucion de las'posiciones que se propusieron de foja cuarenta vuelta y por el certificado de foja veintidos vuelta.

Que siendo los actos antes expresados, posesorios de los inmuebles, segun la disposicion del artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil y habiéndose realizado, como queda dicho, 4 nombre y por encargo del comprador Posada, en el inmueble de la referencia y con el consentimiento del in

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-296

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