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Fallos: 75:289 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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El artículo veinte seis de esa ley, determina los únicos casos de excepcion, y es principio jurídico incontestable que siendo la excepcion una abrogucion del mandato general, es de interpretacion restrictiva, y no debe declararse fuera de sus términos expresos. :

Es verdad que la abuela se encuentra en el caso, respecto de su nieto, en la misma situacion de relacion jurídica de la madre 6 del padre septuagenario. Pero esto no autoriza la extension 4 su favor, de la excepcion-circunscrita á la madre y al padre en el artículo veinte y seis de la ley.

Otros parientes consanguíneos y hasta los afines y aún los meramente adoptivos, pueden encontrarse én la condicion de recibir alimentos de quien, el trabajo sea para aquellos una condicion de subsistencia. — .

La ley no los ha incluído sin embargo, en los beneficios de la excepcion del artículo veinte y seis, que siendo determinada y esplícita, no es posible extender por analogía é los que no se hallan terminantemente comprendidos en su mandato, Pido por ello á V. E, se sirva confirmar el auto recurrido de foja veinticinco, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 4 de 1896, Vistos : de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Pro= eurador general y por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja quince. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—

OCTAVIO BUNGE, .
" LEXY 19

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-289

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