Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:288 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sólo exige la prestacion de los alimentos, sinó tambien las atenciones á la persona que por sus achaques requiere continua asistencia, creo que V. S. ha de encontrar justa la excepcion que se solicita.

Por estas consideraciones y las que V. S, ha de levantar con su claro criterio, me inducen á pedir se modifique la resolucion de la Junta en el sentido de acordar la excepcion al ciudadano Lujan.

J. Botet.

Fallo del Juez Fedorat Buenos Aires, Julio 2 de 1898.

Y vistos: No obstante las consideraciones de órden. privado, aducidas en la presente vista del Procurador fiscal, Y considerando: Que el artículo 26 de la ley 3318 al enumerar las personas exceptuadas del servicio activo de la Guardia Nacional las individualiza, de modo que no es posible aplicar por analogía los privilegios que ella acuerda, á otras que no se hallan terminantemente comprendidas en el expresado artículo. .

Por esto, no ha lugar á la excepcion solicitada por don Jacinto Lujan, y archívese el expediente, Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

La ley número tres mil trescientos diez y ocho, establece el servicio obligatorio en la Guardia Nacional activa, para todo ciudadano en condiciones de prestario,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos