Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Julio 26 de 1898.
Y vistos: Resultando que don Pedro Creus, por intermedio de su apoderado, se presentó solicitando embargo preventivo de las mercaderías venidas en el vapor « Brache», como medida de seguridad para garantir el cobro de los fletes, intertanto iniciaba la correspondiente demanda contra el dueño desconocido de las mismas y que don José Vallice se presentó á foja 42 sin que mediara notificacion alguna, consignando el importe del flete y gastos y acompañando documentos que comprueban su derecho sobre las mercaderías.
Y considerando: Queel señor Vallice ha hecho la consignacion sin retardo comprobado en autos, y que por consiguiente, son procedentes los argumentos aducidos en el escrito de foja 97, queel jusgado hace suyos.
Por esto, y atento lo manifestado en el escrito de foja 90, se declara que la consignacion de foja 42 surte efectos de pago, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 756 y 757 del Código Civil, con costas, y proveyendo á las restantes peticiones del escrito de foja 47, no ha lugar á la regulacion solicitada, en mérito de lo expuesto en el escrito de foja 101. Practíquese por secretaría la liquidacion de los gastos y á la tercera y cuarta como se pide. Notifíquese con el original á las partes y repóngasela foja.
P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-284
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