tc > í AI DE JUSTICIA NACIONAL 285 Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1° de 1898. , Vistos y considerando: Que con motivo de la ejecucion del auto que ordenó el desembargo de las mercaderías, la parte de capitan ha pedido que se entreguen los fondos consignados para el pago del flete, declarando que ya sólo queda pendiente la cuestion del pago de intereses y costas, si resultase que la consighacion no produce los efectos del pago; que por los fundamentos del fallo apelado debe reputarse legal y opo; tunamente hecha la consignacion, desde que el señor Vallice no había sido requerido para el pago ni siquiera notificado de la demanda cuando la hizo.
Por estos fundamentos, y los del auto apelado de foja ciento cuatro, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA, —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
JUAN. E. TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:285
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