DE JUSTICIA NACIONAL 283 Que con arreglo al inciso primero, artículo doce de la ley de jurisdiccion y competencia corresponde al juez competente provincial conocer en juicio de esa maturaleza, aunque, como lo dice expresamente, se deduzcan acciones fiscales de la nacion.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, en lo que á la competencia se refiere, y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja cincuenta y una.
Notifíquese con el original y devuélvase.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CCLX XIII
Don Pedro Creus contra José M. Vallice, por consignacion;.
sobre intereses y costas Sumario. — Debe declararse exento de intereses y costas el deudor que ha hecho consignacion de la suma adendada antes de ser requerido para el pago.
Caso. — Resulta del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:283
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