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Fallos: 75:283 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 283 Que con arreglo al inciso primero, artículo doce de la ley de jurisdiccion y competencia corresponde al juez competente provincial conocer en juicio de esa maturaleza, aunque, como lo dice expresamente, se deduzcan acciones fiscales de la nacion.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, en lo que á la competencia se refiere, y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja cincuenta y una.

Notifíquese con el original y devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,

CAUSA CCLX XIII
Don Pedro Creus contra José M. Vallice, por consignacion;.

sobre intereses y costas Sumario. — Debe declararse exento de intereses y costas el deudor que ha hecho consignacion de la suma adendada antes de ser requerido para el pago.

Caso. — Resulta del

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-283

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