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Fallos: 75:282 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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282 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Procedimientos ; y el de apelacion, porque los privilegios fiscales invocados no determinan por sí una jurisdiccion excep cional en los casos de concurso, y deben hacerse valer ante el juez mismo del concurso, como se deduce de los términos esplícitos del artículo 12, inciso 4°, de la ley sobre justicia nacional de 14 de Setiembre de 1863.

Por ello pido á V. E. se sirva haber por otorgado el recurso y avocándose su conocimiento, confirmar el auto recurrido de foja 51, i . Sabintano Kier.

Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1898.

Vistos en el acuerdo: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procarador general, en lo que á la procedencia de los recursos interpuestos se refiere, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo doscientos seis de la ley de Procedimientos, se declaran mal denegados los recursos y convediéndolos en relacion, autos,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E, TORRENT,
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1° de 1898.

Vistos y considerando: Que Botta, Calle y compañía han sido declarados en estado de quiebra tramitándose en consecuencia el juicio general de concurso de acreedores.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-282

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