E 268 FALLOS DE LA SUPREMA COMTE
dofueradel territorio de la provincia como lo haos el juez a quo.
Y por cuyo motivo el infrascripto se cree excusado de volver E sobre esas consideraciones que no serían sinó una repeticion de i lo ya aducido en el precitado alegato.
F En esta instancia, Exma. Sala, se há incorporado la prueba
E que corre á foja... solicitado por el inferior, la que ha venido á
- evidenciar más la injusta pretension de los representados por el señor Malbran y la insubsistencia del auto apelado.
y La representacion ejercida por aquél lo es tambien en nomy bre de la sociedad Malmann y compañía cuya sociedad, segun la E escritura incorporada en esta instancia en los autos ú foja... la 4 forman los señores Francisco y Emilio G. Malmann, doctor Rodolfo Heimendabi, y de ninguna parte consta ni se ha ofrecido siquiera la prueba de que los expresados señores condóminos, segun título de foja... tengan su domicilio fuera de la provin—— cia, pues la declaracion de lostestigos Ismael Galindez, de foja 129; Cárlos Bouques, de foja 256, y Julio Astrada, de foja 258, — sólo mencionan que la sociedad tiene su domicilio en la Capital de la República sin expresar qué personas forman esa sociedad y si cada uno de ellos individualmente está domiciliado fuera de la provincia como lo requiere el auto citado de la ley nacional.
Respecto á que los terrenos mencionados por el señor Heraclio Roman se encuentran fuera del territorio de la provincia, este Ministerio no puede aceptar tal afirmacion en presencia - del informe expedido por la oficina técnica que corre de foja 243 y siguientes de los autos que desautorizan la pretension del señor Malmann y el fundamento segundo de la articulacion deducida.
En consecuencia, pues, este Ministerio, ratificando lo pedido en el exordio de éste, solicita la revocatoria del auto en él mencionado por ser de estricta justicia.
S. Silva.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:268
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