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Fallos: 75:21 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL PROCURADON FISCAL
Buenos Aires, Octubre de 1898.

Señor Juez :

La presente extradicion de Mateo Giliberti es solicitada por el señor Ministro de Italia 4 mérito de los documentos que corren de fojas 4 $ 40 inclusive, y cuyas traducciones respectivas seregistran de fojas 31 440.

Segun la nota de foja 17. del señor Ministro de Italia, el nombre del reclamado es Mateo Giliberti, hijo de Angel Giliberti, de 34 años de edad, campesino, oriundo de Cerino, condenado en rebeldía por la Corte de Asisses de Avellino el 20 de Agosto de 1895, á causa de un homicidio que se le imputa. , No existiendo tratado de extradicion vigente con el Reino de Italia, el presente pedido se rige por el Código de Procedimientas vigente, de acuerdo con el artículo 648 del mismo Código, y su procedencia se determina segun el principio de reciprocidad 6 práctica uniforme de las naciones, con arreglo al inciso 2° del artículo 646.

Aplicando estas disposiciones, es fuera de cuestion que el pedido de extradicion de Mateo Giliberti es perfectamente procedente, no sólo en razon de la reciprocidad sinó tambien en razon de las prescripciones de la ley de 25 de Agosto de 1895.

Dada la procedencia observada cumple estudiar los documentos ó recaudos del presente pedido para establecer si ellos se ajustan ó no á los términos expresos del artículo 654 del citado código.

La primera parte de ese artículo en que se exige un testimonio literal del auto que decrete la estradicion, está satisfecha por el documento de foja 7 err que se ordena 1n expresada dili

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-21

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