DE JUSFICIA NACIONAL 253.
gun las constancias y declaraciones, Parodi era poseedor de los mencionados billetes, quien confiesa que los o! :uvo por haber- i los robado de una bolsa que había en la habitacion donde se alojara la noche antes, y que pertenecía á un individuo que | allí tambien dormía, Esta circunstancia inventada por Parodi para explicar la pro- | cedencia de los billetes no ha sido probada, y más aun, interpe- :
lado al respecto, nada ha dicho en corroboracion de lo que afirma, Esta circunstancia y la de haber ambos procesados salido precipitadamente de la casa en que intentaron circular los billetes, inducen ú creer en su culpabilidad.
Creo, pues, que Pablo Parodi ha circulado 6 tratado de circular los billetes en-euestion y por ello debe aplicársele el ar- :
tículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863. 4 Y encuanto á José Tajan, debe ser condenado como cómplice | y aplicarle la misma pena en la proporcion que establece el ar- | artículo 34, inciso 4°, del Código Penal. , J. Botet.
Falle del Juez Federal | Buenos Aires, Julio 1° de 1898. Í Y vistos : Estos autos seguidos contra José Tajan, oriental, 3 de 29 años de edad, soltero, jornalero, sin domicilio, y Pablo Parodi, italiano, de 23 años de edad, soltero, peon de cocina, sin domicilio, acusados de circulacion de billetes falsos de banco, y de los que resulta: Queel agente de la seccion 5° de policía, Ceferino Cabral, denunció en la comisaría que de la sastrería sita Cuyo 1207 fué llamado por su dueño don Juan Sulik quien le manifestó que dos sujetos que habían penetrado á su negocio con el propósito de comprar ropa le habían entregado un billete —
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:253
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