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Fallos: 14:417 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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CAUSA XIX.
Criminal, contra D. Eduardo Sotomayor y D. Nemecio Sosa por introduccion y espendio de moneda falsa.

Sumario.—En todo acto ilícito la ley presume el dolo; por consiguiente el que expende moneda falsa debe presumirse que la expende de mala fé si no demuestra lo contrario.

Cas.—D. Eduardo Sotomayor chileno, introdujo en la Provincia de San Luis una suma de dinero en cóndores chilenos con el objeto de comprar ganados, dió esta moneda en pago á varios individuos, y entregó 20 de ellos 4 D. Nemecio Sosa para que comprara hacienda con la condicion de recibirla de él por un precio convenido.

Habiéndose encontrado algunos cóndores falsos entre los expendidos por Sotcmayor y Sosa, fueron puestos presos por órden de la Policia de San Luis, formándoseles causa de oficio por el Juez del Crímen de la Provincia.

Avocada la causa, 4 pedido de Sotomayor, por el Juez Federal, se siguió por este la sumaria iniciada, y T. Ve 29

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-417

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