Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 29 de 1898, Vistos y considerando: Que la aduana ha negado el recurso deapelacion interpuesto en el escrito de fuja catorce e= ') que se retiere á la parte de la resolucion recurrida que declara la partida de la tarifa á que corresponde la mercadería, concediéndolo tan sólo en cuanto ú la pena de dobles derechos en que dicha resolucion condena al recurrente.
Que el apelante, no sólo se ha conformado con la manera restrictiva con que se le ha otorgado el recurso, sinó que reconoce expresamente que el fallo de la aduana, en lo que respecta al aforo, es inapelable, reconociendo que la mercadería de que se trata en este caso, debe aforarse de acuerdo con dicho fallo. , Que versando el litigio sobre si el recurrente es pasible de condenacion penal, la resolucion de esa cuestion no entra en las atribuidas á la aduana con fuerza obligatoria é inapelable por el artículo ciento treinta y siete de las Ordenanzas, quedando comprendida en la disposicion general del artículo mil sesenta y tres de las citadas Ordenanzas.
Que asf lo tiene resuelto esta Suprema Corte en casos análogos, como puede verse entre otros, en la causa que se registra en la página ciento setenta, tomo sesenta y tres de sus fallos, no siendo aplicables á este juicio los fallos que se citan en la sentencia recurrida en los que no se ha tratado de juzgar, de si se debe ó nu imponer pena, dindose por sentada la clasificacion de la mercadería hecha por la aduana, como acontece al presente, Por ésto, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y ocho, y sedeclara en consecuencia, que el juez federal debe conocer
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:251
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