Falle del Juen Federal Rosario, Julio 17 de 1896 Vistos y considerando: Que en este caso la aplicacion de la pena de dobles derechos es consecuencia inseparable de la clasificacion de la mercadería hecha por la udministracion de «duana, disconforme con la clasificacion hecha por el comerciante, y siendo inapelable la resolucion administrativa en cuanto ú la aplicacion de la partida de la tarifa que corresponde ú la mercadería, que le sirve de causa á la pena, es igualmente inapelable el efecto de aquella resolucion, Ó sea la pena impuesta, Por esta consideracion y de acuerdo con los artículos 136 y 137 de las Ordenanzas de aduana y fallos de la Suprema Corte vontenidos en la série 2", tomo 3", página 44; tomo 4 pág. 42 ; tomo 9", página 129, y série 4", tomo 8 pág. 152 , deciaro incompetente este juzgado para entender en la presente causa. Repóngase.
Daniel tioytra.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1898, Suprema Corte :
Nada uecesito agregar á los considerandos de la sentencia de foja 48 para pedir á V. E. como lo hago, la confirmacion por sus fundamentos, Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:250
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