despacho por los señores Emilio Ottone y compañía, pertenece 5 no al número de la tarifa de avalúos 2797 y 2798, para saber qué aforo y derecho le corresponde, porque siguiendo la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional en cuestiones análogas á la presente, ésta ha resuelto que los tribunales nacionales no tienen jurisdicción para conocer de las apelaciones de las resoluciones administrativas en los casos determinados en el artículo 135, en vista de la disposicion terminante del artículo 137 (artículos que existen tambien en las anteriores Ordenanzas de aduana del año 1866), siendo de notar que en todos los fallos citados los apelantes fueron condenados á la pena de dobles derechos, por el señor administrador de Aduana, lo mismo que lo han sido los señores Emilio Ottone y compañía série 2", tomo 3 pág. 414 ; tomo 4", página 42, y tomo 9", púgina 129).
Siguiendo, pues, aquella jurisprudencia, el que suscribe es de opinion que no ha podido concederse la apelación ni respecto á la aplicacion de la pena de dobles derechos.
En cuanto á lo alegado por los apelantes en el escrito de expresion de agravios, sobre la falta de intencion criminal, y sí sólo un simple error en que han incurrido, y que no puede castigarse al manifestar cigarros comunes en cajitas, en vez de cigarros comunes envueltos, €s otro nuevo error ó ignorancia de la ley y jurisprudencia vigentes, porque está previsto que hasta el error inocente es punible (artículo 1058 de las Ordenanzas de aduana, y série... tomo... página...) Sírvase V.S. declararse incompetente como lo dejo solicitado.
Salvo, ete., etc. 6. Parera.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-249¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
