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Fallos: 75:248 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DECRETO DE LA ADUANA
Rosario, Julio 19 de 1895.

Siendo, segun lo dispuesto por el artículo 137 de las Ordenan2a8, inapelables las resoluciones que con arreglo á lo dispuesto en el 136 dicten los administradores de rentas en los cusos de controversia á que se refiere el 135, no ha lugar úá la apelacion interpuesta en cuanto á dicho punto se refiere, concediéndose únicamente en cuanto á la pena impuesta, de conformidad con lo que establece el artículo 1083 de las ordenanzas de Aduana, Hágase saber.

Manuel Cametino,
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
N Buenos Aires, Agosto 4 de 1895.

Señor Juez :

El procurador fiscal nacional en los autos traidos en apelacion por los señores Emilio Ottone y compañía sobre las resoluciones administrativas de fojas 5 y 11, que los condena al pago de dobles derechos por diferencia de aforo de una partida de cigarros en cajitas ante V. S. expone.

Que no obstante la concesion de los recursos, hechos vor el señor administrador en las providencias de fojas 6 vuelta y 14 vuelta, el que suscribe es de opinion que V. $. no es competente para conocer del caso apelado, por tratarse de una simple cuestion de hecho, es decir si la partida de cigarros solicitada á

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-248

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