DE JUSTICIA NACIONAL 243 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Diciembre 20 de 1897, Suprema Corte :
El procesado José Ponsati ú pesar de su poca edad, acredita en su contra, segun la diligencia de foja 17 vuelta, una tendencia criminal caracterizada, Once entradas por estafas, hurtos y atros atentados entre las que, la del 20 de Octubre del 92, por hurto, dió motivo á una condena de dos años y medio de prision, y la de 22 de Enero del mismo año, que segun el informe de foja 37, dió origen ú una condena tambien por hurto, de diez meses de arresto.
Si la sentencia recurrida de foja 42 fuese confirmada, el procesado, aun prescindiendo de los otros hechos criminales, tendría tres diversas condenas por hurto, y como el artículo 3° de la ley número 3335, prescribe que los reincidentes por segunda vez, no gozarán de los beneficios acordados por el artírulo 49 del Código Penal, esto es de la computacion del tiempo de la prision preventiva por el que corresponda al de la condena, y mf resulta establecido en la sentencia, pido áV. E. se sirva no hacer lugar al pedido de foja 53, y mandar corran los autos segun su estado. Sabiniano Kier.
Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 1897.
Autos y vistos: Y considerando, 'que esta causa se ha seguido ante la justicia federal y ha sido fallada por juez deeste fuero.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:243
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