Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:245 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal, y en consecaencia hacen plena prueba de cargo contra el recurrente.

Si ú estas circunstancias se añade la declaracionde foja 9, concordante con las anteriores sobre el hecho principal que motiva estas actuaciones, y la constancia de foja 2 que evidencia que el cuerpo del delito fué ocultado por el recurrente, asf como el hecho de tratarse de un tenaz reincidente segun los informes de fojas 17 y 36: no queda la menor duda de que el procesado ha sido el autor del hurto que ocasiona este proceso, y es pasible del máximun de la pena impuesta por el artículo 93, inciso 1", del Código Penal, La situacion legal en que al recurrente coloca la prueba producida, en nada es modificada por la declaracion singular de foja 6, prestada por su compañero de paseo, en la noche en que se efectuó el hurto.

Porlo expuesto, pido á V. E. la confirmacion del auto recorrido de foja 42.

Sahiniano Kier.

FE-''o de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1898 Y vistos: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general ; con lo dispuesto en el artículo ochenta y cuatro, incisos diez y nueve y veinte del Código Penal, y por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta y dos, en cuanto condena al procesado á la pena de un año de arresto con costas. Notifíquese: con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos