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Fallos: 75:242 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que corrido traslado de la acusacion fiscal la contesta el defensor de Ponsati á foja 38 vuelta pidiendo que su defendido sea absuelto de culpa y cargo por no resultar mérito bastante de lo actuado para condenarlo. Abierta la causa á prueba no se produce ninguna, llamándose antos para sentencia á foja 40 vuelta.

Y considerando: Que el hecho porque se procesa al detenido Ponsati se encuentra justificado por las declaraciones de los testigos que han depuesto en este sumario y que se mencionan anteriormente, los que reunen las condiciones exigidas por el artículo 306 y siguientes del Código de Procedimientos en materia criminal, Que además, esehecho se encuentra justificado por el registro que se hizo á la cucheta del procesado donde se encontró el saco que había hurtado á Gonzalez, quien lo reconoció como de s:1 propiedad segun el informe de foja 2, Que á este hecho le corresponde la clasificacion legal de hurto previsto y penado por el inciso 1° del artículo 193 del Código Penal, debiendo aplicarse el castigo que establece en su máximun, en atencion ú los informes que obran ú fojas 17 vuelta y 36 vuelta.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fullo : condenando al procesado José Ponsati á un año de arresto, con costas, que deberá cumplir enlos territorios nacionales del sud, que el poder ejecutivo designe al efecto. Hágase saber en oportunidad al ministerio respectivo, al director de la Penitenciaría y al jefe de Policía de la capital. Notifíquese con el original, Gervasio F. Granel.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-242

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