Caso. — Resulta de las siguientes piezas
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Marzo de 1898.
Señor Juez:
Aun cuando el procesado niega de una manera terminante, ser elautor del hurto que motiva este sumario, las declaraciones contestes de los testigos, el hecho de haberse encontrado en su cucheta el cuerpo del delito, los antecedentes y demás circunstancias que corren de autos, prueban suficientemente su culpabilidad, lo que le coloca en el caso del artículo 193, 2" parte, del Código Penal, cuya pena pido á V. S. le aplique.
J. Botet.
Failo del Jues Federal Buenos Aires, Octubre 29 de 1897.
Y vistos: Estos autos seguidos contra José Ponsati, argentino de 23 años de edad, soltero, marinero y domiciliado Santa Fé 2554, acusado de hurto, de lo que resulta :
Que con motivo de una denuncia recibida en la Ayudantía marítima de qué al sujeto Juan Gonzalez le habian hurtado un saco y una gorra, es llamado ú declarar dicho individuo, el que manifiesta que habiéndose quedado dormido cerca del puente de la Dársena Sur fué despertado por un cabo de la Ayudantía que le manifestó saber quién era el que le había tomado el saco.
Que á foja 4 vuelta es llamadoá declarar José Ponsati quien
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:240
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