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Fallos: 75:239 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 239 menos para haber comprobado que la calidad de comisionista de Palma había desaparecido trocándose en un mero depósito á cargo de Arcioni, sin intervencion del comitente y cuando éste afirma en la demanda que la consignacion había subsistido.

Que, entretanto, la buena fé se presume en el posedor (artículo dos mil trescientos sesenta y dos del Código Civil), y crea á su favor un derecho que en esas condiciones, no puede ser destruído por la accion reivindicatoria del propietario, cnando se basa en enajenacion hecha por quien la recibió de dicho propietario, con arreglo á los artículos quinientos noventa y siete y dos mil setecientos sesenta y siete del citado Código, Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fojas ciento nueve, se confirma esta, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—

OCTAVIO BUNGE.

CAUSA COLX VEL
Criminal contra José Ponsati por hurto y ezcarcelacion provisoria .

Sumario. — 1" La reincidencia no impide la excarcelacion provisoria, en los procesos seguidos ante el fuero federal, 2° Comprobado el delito de hurto, debe confirmarse la sentencia condenatoria dictada por el juéz federal.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-239

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