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Fallos: 75:238 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bastante 4 acredita: que Palma vendió 4 Arcioni las máquinas ya enunciadas, Que así resulta de la compulsa de los libros de comercio de Arcioni y de la prueba testimonial de que se hace mérito en la sentencia apelada.

Que el demandante no puede decir que, probada la celebracion de un contrato entre el comisionista y un tercero, el contrato no esté probado para con el comitente en lo que se refiere Ñ los efectos consignados, pues que, ante la situacion jurídica voluntariamente creada, desaparece la persona del último para ser reemplazada por la del consignatario en lo que á terceros se refiere, segun lo detine el artículo doscientos veintidos en su segunda parte y lo establece el artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio.

Que dada la calidad de comisionista que tenía Palma sobre las máquinas y la enajenacion realizada por él á favor de Arcioni, no le es dable al comitente impugnar la venta, alegando que el comisionista obró contrariando sus instrucciones, 6 con abuso de facultades, porque tales circunstancias, si entrañan responsabilidades contra el consignatario ú favor del comitente, no afectan á la validez y consiguiente eficacia del contrato, como en términos expresos lo previene el artículo doscientos cuarenta y tres del citado Código.

Que, por otra parte, el tercerista no ha acreditado que, en el supuesto de haber obrado Palma en violacion de sus deberes para con el comitente, Arcioni fuera cómplice de esa violacion adquiriendo de mala fé las máquinas enajenadas, no siendo dudoso que, si el documento de foja treinta y cinco puede acreditar que en su fecha Accioni no había adquirido, 6 « que tenía en depósito las máquinas agrícolas de la cuestion por cuenta de las casas de Buenos Aires,» no es bastante para justificar que la enajenacion no se realizara meses despues, ó sea en el tiempo áque la refiere la prueba del ejecutante y del ejecutado, ni

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-238

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