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Fallos: 75:237 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 237 cia, queno hay lugar á levantar el embargo de las máquinas y piezas de repuesto, debiendo llevarse adelante la ejecucion con costas á cargo del tercerista. Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

M. de T. Pintos.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1898.

Vistos y cousiderando: Que segun se expresa en la demanda detercerfade dominio de foja siete las máquinas en cuestion fueron enviadas por el demandante á la consignacion de don José M. Palms al objeto de su venta y en cumplimiento del contrato privado que el mismo actor presenta, corriente en testimonio á foja primera, Que el actor, continuando la relacion de los antecedentes, manitiesta que, aunque el contrato expresado era sólo por un año, las malas cosechas que se habían sucedido desde mil ochocientos noventa y tres imposibilitaron al consignatario Palma de venderlas y que en su virtud y por acuerdo de ambas partes quedaron las máquinas embargadas en poder del mismo Palma, en espera de oportunidad de enajenarlas.

Que los antecedentes expuestos ponen fuera de cuestion que las relaciones entre el demandante y don José María Palma han sido las de comitente y comisionista, antes y despues del vencimiento del citadocontrato de foja primera, estando Palma encargado de la venta de Jas máquinas.

Que la prueba producida por el Banco de la Nacion Argentina, arte ejecutante en el juicio que ha motivado la tercería, y por don Angal Arcioni, parte ejecutada en el mismo juicio, es

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-237

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