trato en copia de fojas 18 y 19, la compra de Arcioni es perfectamente legal y aquellos están obligados á reconocerla, por cuanto el comitente está obligado é respetar las enajenaciones reiizadas y cumplir las obligaciones contraidas por el comisionista en desempeño de su comision, como lo está el mandante respecto de los actosde su mandatario (artículo 232, Codigo de Comercio) ; y esto, aunque contrario á las instruciones del comitente (artículo 243). La cirounstancia de que en el contrato se limitase la consignacion al término de un año, nada arguye contra el comprador Arcioni que no conocía ni estaba obligado á conocer ese contrato, mayormente cuando las máquinas estaban públicamente anunciadas en venta por Palma y so mantenían con ese objeto en el corralon de la calle Perú hasta que fueron vendidas, segun lo declaran los testigos citados, y cuando la misma parte de Rabba Richard y compañía cofiesa en su demanda que por las malas cosechas que sucedieron después de 1893 que imposibilitaron la venta de las máquinas, aquellos dieron instrucciones Á Palma para conservarlas esperando la oportunidad de poderlas vender, lo que implica una prórroga indefinida de la consignacion.
6° Que la declaracion hecha á la Receptoría de Rentas en la solicitud de patentede foja... de que las máquinas quedaban en depósito por cuenta de las casas de Buenos Aires, no basta para establecer la mala fé deArciuni como comprador : 1° porque esa declaracion pertenece á Palma y no á Arcioni, por ser aquél el consignatario de las máquinas que aún no se habían vendido, y 2" porque si bien es de suponer que Arcioni tuvo conocimiento de ella, por haber firmado tambien la solicitud, el objeto de esa declaracion que era el de no pagar patente como allí se vé, daba motivo para que no la tuviera como sincera y mucho más cuando á pesar de ella Palma se las vendió.
Por estas consideraciones, fallo : que los señores Rabba Richard y compañía no han probado su demanda y, en consecuen
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:236
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