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Fallos: 75:235 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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prenda las máquinas y piezas en cuestion como garantía del pago de esas obligaciones, y posteriormente, en Noviembre, Palma resolvió vendérselas y se las vendió por los pesos moneda nacional 18.000, valor de las tres obligaciones cuyo pago tomó á su cargo Arcioni ; quedando éste en posesion de las máquinas hasta el día en que le fueron entregadas, Y considerando : 4° Que Rabba Richard y compañía estaban obligados á probar en el presente juicio el dominio de las cosas que demandan, segun la regla de que al actor incumbe la prueba de los hechos en que funda el derecho que deduce, 2" Que las únicas pruebas presentadas por su parte consisten en el contrato privado en copia simple, foja 19, celebrado entre ellos y don José María Palma, estableciendo las condiciones de la consignacion, las cartas que les fueron dirigidas por éste y corren á fojas 20 y 21 y la solicitud presentada á la Receptoría de Rentas por el mismo señor Palma, y don Angel Arcioni sin otra fecha que la del añu del sello, foja 35.

3" Que lacopia simple del contrato de consignacion nada prueba y la fecha de las cartas reconocidas por Palma á foja 37 vuelta es, respecto de Arcioni y el Banco la de su presentacion en juicio, 16 de Junio de 1897, por ser extraños á los hechos sobre que versan (artículos 1034 y 1035 del Código Civil).

4 Que estando plenamente probado como lo está por los testimonios contestes de los testigos hábiles don Ziro Petrazzini, don Cárlos Rossi y don Luis Machi, que don José María Palma vendió á don Angel Arcioni en Noviembre de 1896 las 8 máquinas y piesas de repuesto, que aquel tenía en su corralon de la calle de Perú, anunciadas en venta de tiempo atrás, el contrato y cartas aludidas de fecha posterior á la venta no tienen fuerza para invalidarla, y Arcioni adquirió por ella el pleno dominio de las máquinas y piezas en cuestion.

5" Que aun suponiendo probado que Rabba Richard y compañía las consignasen 4 Palma en la fecha que expresa el con

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-235

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