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Fallos: 75:222 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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alle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1898.

Vistos y considerando: Que si biea la parte de Mackill ha pedido dentro del término las diligencias de prueba en cuestion , las constancias de autos revelan que nada ha hecho en el sentido de urgir para que la prueba ofrecida se produzca en la oportunidad legal.

Por esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y sicte del Código de Procedimientos en lo criminal, se revoca el auto apelado de foja ciento sesenta y cinco vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT. .


CAUSA COLXIIL
El doctor don Narciso Sosay el procurador del Heal, en la causa de don José O. Benitez contra el Ferrocarril del Sud; sobre regulacion de honorarios Sumario. — El abogado y el procurador no tienen derecho para solicitar á su nombre personal la apreciacion de las costas declaradas 4 cargo de la parte contraria á la de su cliente.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-222

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