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Fallos: 75:219 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tada al respecto por la suprema corte de justicia nacional, no deben reconocerse ni admi'irse en juicio los documentos presentados, por cuanto lo han sido despues de vencido con exceso el término probatorio.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 22 de 1896.

Vistos : por sus fundamentos y teniendo además en consideracion que la prueba debe producirse dentro del término, salvo las excepciones establecidas por la ley, entre los que no se halla la instrumental ofrecida por el apelante en esta causa, se confirma, con costas, la resolucion contenida en el acta de foja ciento ochenta y uno.

Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNCE.
CAUSA CCLX1I Don Roberto Mackill contra Ramsay Bellamy y compañía ; sobre diligencias probatorias :

Sumario. — Aunque hayan sido pedidas dentro del término, mo debe hacerse lugar á las diligencias probatorias, si las cons

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-219

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