220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
tancias de autos revelan que el interesado nada ha hecho en el sentido de urgir para que se produjeran en la oportunidad legal.
Caso. — Notificada la parte de Mackill del auto que manda agregar las pruebas producidas y poner el expediente en Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 490 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se presentó al juzgado manifestando que no se han producido las diligencias que solicitó, las que deben practicarse con arreglo al artículo 447 del citado código, dejándose en suspenso el auto mencionado.
El secretario informó que una de las diligencias de prueba, estaba pendiente de un juicio verbal á que fueron convocadas las partes, y que no se realizó.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 4 de 1898.
Atento á lo que resulta del informe que antecede comparezcan las partes al juicio verbal decretado á foja 98, designándose al efecto la audiencia del 25 del corriente á las dos de la tarde, intímese á esta parte denuncie el domicilio del traductor Junior á los e, stos consiguientes, Granel.
La parte demandada reclamó diciendo que el actor no había urgido la produccion de la prueba, como era su deber.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:220
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