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Fallos: 75:224 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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del ferrocarril que ha deducido contra el auto de foja veinte, los recursos de nulidad y apelacion, Que como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, de acuerdo con los principios que rigen la materia la condenacion en costas da un título de crédito á favor del vencedor contra el vencido, á fin de que éste reembolse á aquel de los gastos judiciales hechos en autos para la defensa de sus derechos, Que en consecuencia, el doctur Sosa y el procurador del Real carecen por razon de los servicios y representacion ejercida á nombre de Benitez, de todo vínculo de derecho con la parte contraria para solicitar á nombre personal la apreciacion de las costas declaradas á cargo de ésta.

Por estos fundamentos se deja sin efecto el auto de foja veinte. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el origina!.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E, TORRENT,
CAUSA CUCLNELI
Criminal por delito cometido en la usina de luz eléctrica del Puerto de la Capital; sobre competencia Sumario. — Corresponde á la justicia federal conocer en delitos cometidos en la usina de luz eléctrica, que forma parte integrante de las obras del puerto de la capital.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-224

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