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Fallos: 75:227 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 6 de 1898.

Suprema Corte:

El delito á que se refiere este proceso, fué perpetrado en la Usina de Luz Eléctrica, instalacion que es parte integrante de las obras del Puerto de la Capital, y destinada primordialmente á alumbrarlo. Ese establecimiento corresponde á la nacion y está sujeto á su exclusiva y absoluta administracion y jurisdiccion.

Bajo el doble aspecto de la jurisdiccion nacional del establecimiento en que fué perpetrado el delito, y de estar aquel situado dentro del Puerto, según los informes agregados cae bajo el régimen del artículo 3°, inciso 2° y 4° de la ley sobre competencia nacional de 44 de Setiembre de 1883, y articulo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

No creo que pueda aplicarse á este delito lo dispuesto por excepcion al final del último artículo antes citado, porque el congreso al dictar la ley sobre el puerto de la Capital, no procede como legislatura local, ya que la institucion del puerto es de carácter y atingencias esencialmente nacionales, emanado del mandato de la constitucion, segun su artículo 07, inciso 9", costeado con rentas generales y destinado á servicios atingentes — .

al interés de toda la República. Pido por ello 4 V. S. In confirmacion del auto recurrido de foja 45. Sabiniano Kier. .

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-227

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