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Fallos: 75:226 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rio de V. 8., me inducen á pensar como ya lo he dicho que V. S. es incompetente para conocer en este juicio, debiendo declararse tal.

, J. Botet.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 5 de 1898, Autos y vistos: Y considerando: Que el inciso 2 del artículo 3° de la ley de 14 de Setiembre de 1863, manda que los jueces de seccion conocerán, entre otros crímenes, los cometidos en los rios, islas y puertos argentinos.

Que el hecho que motiva este sumario ha tenido lugar en la usina de luzeléctrica de las Dársenas y Diques del Puerto de la Capital, la que, segun los informes de foja 42, foja 43 y foja 44, se encuentra dentro del Puerto 4 22 metros 50 centímetros del muelle y no reconoce jurisdiccion municipal.

Que los servicios de alumbrado, pavimentacion y conservacion de plazoletas y calles como asimismo todo otro servicio están á cargo y los ejecuta la oficina de movimiento por orden, y disposicion del Superior Gobierno, Por esto y de conformidad conlo preseripto en el inciso 2" del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo criminal este juzgado se declara competente para conocer en el presente juicio.

En su consecuencia instrúyase el correspondiente sumario y cítese ú los testigos y personas que se mencionau en esta actuacion para que comparezcan á prestar declaracion en la audiencia del día... del corriente á la una p. m., librándose al efecto los oficios del caso.

Gervasio F. Granel,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-226

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