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Fallos: 75:221 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 221 Auto del Jues Federai Buenos Aires, Junio 15 de 1898.

Y vistos y considerando: Que las diligencias de prueba de que se recurre fueron solicitadas por la parte de Mackill dentro del término de ley.

Que esas medidas, segun resulta del certificado del actuario y de las constancias de autos, fueron reiteradas antes del llamamiento de autos para definitiva, sin que pueda decirse que ellas no se han producido por negligencia imputable á la parte :

que las presentó, á lo menos en lo que se refieren al juicio verbal y al oficio solicitado.

Que en cuanto á la diligencia que debía practicar el traductor Junior, es indudable que ella no pudo practicarse por no haberse denunciado su domicilio por parte de Mackill, que fué quien lo propuso y quien debía suministrar todos !os antecedentes necesarios, y por consiguiente, es el único á quien es imputable esa negligencia.

Por estos fundamentos, se revoca, por contrario imperio, el auto de foja 165 vuelta, en lo que se refiere á la traduccion que debía practicar el traductor Junior ; y se confirma en lo demás, concediéndose, en consecuencia, el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto para ante la Suprema Corte, á donde se elevarán los autos en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Gervasio F. Granel,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-221

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