5" Que citado de remate el ejecutado, prévio los trámites de órden, opuso á foja 47 las excepciones de inhabilidad de título y prescripcion, apoyando la primera en la observacion de que la escritura no era título hábil para ejecutar desde que tal instrumento no contenía la obligacion principal, sinó una acceso ría como la hipoteca, que no podría subsistir sin la primera que estaba ya extinguida. Apoyaba la excepcion de prescripcion en el hecho de haber transcurrido mucho más tiempo que el señalado por el artículo 848 del Código de Comercio, sin gestionar el cobro de los pagarés á la órden, corriente á fojas 19 y 20.
6" Que al oponer las excepciones, reconoció el ejecutado que los pagarés de fojas 19 y 20 no ¡portaban una novacion de lo estipulado en el contrato de compra-venta, sinó que era el cum plimiento de lo estipulado respecto á la forma de pago.
7° Que siendo las excepciones opuestas de las enumeradas en la ley, se dió traslado de ellas con calidad de « autos » á la parte ejecutante, quien pidió su rechazo fundándose en razones de puro derecho.
Y considerando: 1° Quela excepcion de prescripcion opuesta contra pagarés á la órden es improcedente en este caso, desde que la razon social ejecutante funda su accion en las constancias de una escritura pública que contiene reconocimiento expreso de una obligacion personal que se extingue por 10 años entre los presentes y 20 entre ausentes con arreglo á la legislacion civil, 2 Que al extenderse los pagarés de fojas 19 y 20 con posterioridad á la escritura de fojas 16 de la cual emanan no se hizo novacion de la obligacion primitiva como se confiesa por el ejecutado, sinó que tuvieron por objeto visible facilitar el pago. .
3° Que aun cuando el ejecutado no hubiese hecho vonfesion alguna al respecto, la novacion no se presume, y hasta las altera
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:179
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