garantía (Dalloz, Obligations, número 2425 ; Fallo de la Corte de Casacion de Lyon en casos análogos).
8" Que la escritura pública, en cuyas constancias se basa esta ejecucion ao contiene tampoco cláusula alguna que permita considerar el otorgamiento de los documentos de fojas 19 y 20 como pago de la obligacion pecuniaria en ellos indicada, desde que esplicitamente se establece en aquélla la obligicion de parte del comprador, don Pablo Milani, de abonar 8584 pesos nacionales con 96 centavos en dos porciones, á 120 y 240 días respectivamente, devengando interés y « quedando entre tanto hipotecada la propiedad en garantia de la deuda ».
9" Que es bajo este concepto que la parte ejecutante ha iniciado y seguido el procedimiento con un instrumento público que por su forma hace plena fé, siendo por tanto improcedente la excepcion de inhabilidad del título formulada en el escrito de foja 47, Por estos fandamentos fallo : no haciendo lugar ú las excepciones opuestas, mandando llevar adelante la ejecucion con costas al ejecutado, á cuyo efecto regulo los honorarios del doctor Crespo abogado del ejecutante en la suma de 400 pesos moneda naeional y los del procurador Sanguinetti en la de 200 de igual moneda, debiendo reponerse las fojas.
Y por esta mi sentencia definitiva, así lo mando y firmo en la ciudad de La Plata en el salon del juzgado federal de la provincia á 4 de octubre de 1895. Antonio L. Gil.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:181
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