pues del fallo de éstos y con motivo del fallo, no autorizan el recurso á la Suprema Corte.
2 Tampoco lo autoriza la aplicacion 6 interpretacion que dichos tribunales hagan en sus sentencias de los códigos comunes y del de procedimientos, Caso. — lo explica el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 17 de 1808.
Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun la propia exposicion de esta parte en el pleito resuelto por el juez de pas en primera instancia y por el de comercio en segunda, no se ha puesto en cuestion derecho algunoque se pretenda garantirlo por la Constitucion nacional ó por leyes especiales del congreso federal, habiéndose suscitado cuestiones que pudieran ser de esa clase recien despues de haberse fallado la causa por el jues de apelacion y con motivo de ese fallo.
Que, por consiguiente, la improcedencia del recurso traido ante esta Suprema Corte resulta de la disposicion del artículo cuatro de la ley de jurisdiccion y competencia, incorporado á la orgánica de los tribunales de la Capital por su artículo noventa, porque segun esa disposicion los juicios radicados en dichos tribunales deben fenecer ante la jurisdiccion de la capital, si no se tratase de alguno de los casos de excepcion establecidos en la misma, entre los que no se encuentra el presente desde que, como ya se hecho constar, en el pleito fallado por los jueces loóales éstos no se han pronunciado sobre las cuestiones cuya reso
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:184
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