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Fallos: 75:165 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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se halla comprendida en los casos regidos por el artículo 618 del Código de Procedimientos Criminal y su concordante el articulo 2° de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Septiembre de 1863, que en vista de esas disposiciones y de la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en el casodel teniente Gerd, que este juzgado se declara competente para entender en este recurso. Que para resolver sobre el fondo del recurso, es decir, para decidir si la privacion de la libertad que sufre el recurrente Arabehety es ordenada por autoridad competente para hacerlo, es necesario hacer un estudio de las leyes de 23 de Setiembre de 1895 y 23 de Mayo de este año, relativas ála orgunizacion de la guardia nacional, para de ese estudio deducir si el detenido Arabehety, está privado de su libertad en virtud de órden de autoridad competente.

Que, para el efecto, deben tenerse en cuenta los informes que corren á foja 10 y foja 12, del capitan Risso Patron, juez instructor y del Consejo de guerra, segun los cuales resulta que el sargento de guardias nacionales Arabehety, sufre prision preventiva, en virtud de auto dictado por el juez instructor citado, en mérito del sumario levantado por órden del jefe del estado mayor del ejército por haber incurrido en el delito de insubordinacion previsto y penado por el artículo: 138 del Código Penal Militar, delito en el que incurrió el día 19 de Junio último, estando reunida la guardia nacional en nsamblea, siendo el sumario levantado, con sujecion 4 lo previsto por el artículo 45 de la ley de 23 de Septiembra de 1895.

Que de lo expuesto y teniendo en cuenta que el solicitante Arabehety sostiene estar sujeto sólo á los artículos 37 y 38 de la ley de 23 de Setiembre ya citada, por haber incurrido sólo en falta de disciplina, punible con arreglo á las disposiciones de esos artículos, se deduce que la cuestion fundamental, cuya solucion concuerda con la del caso sub-judice, es la siguiente:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-165

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