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Fallos: 74:94 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Estero, saluda y hace saber: Que por el juzgado á su cargo E y secretaría del actuario antorizante, tramitan los autos del concurso formado ú los señores Avalos y Pousa, en los que, ú solicitud del síndico se ha resuelto dirigir á V.S. el presente, poniendo en su conocimiento el auto declaratorio de quiebra que dice así:

Buenos Aires, Abril 5 de 1897.

Auto: y vistos: Por presentado, hase por designado el domicilio indicado y atento lo solicitado en el escrito que precede, deelárese en estado de quiebra á los señores Avalos y Pousa, nombrándose síndico provisorio ú don F, de Souza Martinez, quien, acompañado del secretario, procederá á la ocupacion de todas las existencias del negocio ; líbrese oficio al administrador de Correos y Telégrafos para la retencion de la correspondencia epistolar y telegráfica de lus fallidos, la que deberá ser entregada al síndico, señálese el término de veinte dias para que 10s acreedores presenten al referido síndico los títulos justificativos de sus respectivos títulos; señálese el dia catorce del entrante junio, í las dos pasado meridiano, para que tenga lugar la junta de verificacion y graduacion de los créditos, con prevencion de que ésta se verificará con los acreedores que concurran, cualquiera que sea su número, intímese á los que tengan bienes y documentos de los fallidos para que los pongan á disposicion del tribunal, bajo las penas y responsabilidades que correspondan, líbrese oficio al encargado de la oficina de Hipotecas, Embargos é Inhibiciones, para la inhibicion del mismo, fíjese com» época provisoria de la efectiva cesacion de pagos el dia cinco del corriente Abril, líbrese oficio á la Policía, para la detencion d:

los fallidos; prohíbese el hacer pagos 6 entrega de efectos á los fallidos, so pena los que lo hiceren de no quedar exonerados de las obligaciones que tengan pendientes á favor de la masa; procédase á la clausura del negocio, poniéndose los sellos del

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-94

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