DE JUSTICIA NACIONAL 95 juzgado en las puertas del negocio: y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1397 del Código de Comercio, publiques" el presente en forma de edictos en el Diario y en el Poletin Judicial, á los efectos del artículo 31 del Código de Procedimientos, se señalan los dias lúnes y viérnes de cada semana, ¡ Ramon T. Figueroa.
Ante mí:
Ricardo Victorica.
Al mismo tiempo trascribo á V.S, el escrito presentado por 4 el síndico, con la providencia en él recaida y el que trata de establecer la competencia de este juzgado; dice asf:
Señor Juez de Comercio :
Francisco de Souza Martinez, síndico del concurso formado :
á los señores Avalos y Pousa, en los autos del mismo á V.S., , digo: que ha llegado á mi conocimiento que la sucursal que tienen los fallidos en la provincia de Santiago del Estero, ha sido declarada igualmente en quiebra, llevándose adelante el 4 juicio. Como el establecimiento principal de los negocios de 3 lus fallidos ha sido en la Capital, en la calle de Piedad número 4 1222, el único juez competente para atender en esta quiebra | es V.S., de acuerdo con el artículo 1389 del Código de Comer- :
cio. Es, en esta plaza, donde se constituyó la sociedad, se ins- 4 cribió el contrato social, que se encuentra inscripto en el Re- 1 gistro de Comercio, libro XXVIII", á foja 417, número 324, del 3 año 1895, expresamente lo determinan en su artículo primero, 3 en el que se establece que la casa matriz es la de la Capital y 4 su sucursal es la de Santiago del Estero. . y E 1
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:95
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