Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:92 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

92 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ejecutado, situadas, una en esta capital y otra en la Provincia de Buenos Aires, partido de Dolores.

Practicadas que fueron se observó por la parte de los actores, la que se refería á la última finca de los expresados y despues de vida al respecto la demanda, el juzgado dictó el auto que me permito transcribir y cuyo tenor es como sigue:

Buenos Aires, Junio 11 e 1898, Autos y vistos: Conceptuando exagerado el precio atribuido, por la tasicion de foja 305, á la grasería situada en el partido de Dolores, Provincia de Duenos Aires, se la desaprueba; y, con arreglo á lo dispuesto por el artíenlo 207 del Código de Pro edimientos, de 14 de Setiembre de 1863, se nombra perito para la retasa ú don Ramon Cárlos Blaneo, quien, previa su aceptación en forma, ante el actuario, procederá á llenar su cometido, Repóngase los setlos.

P. Olacchea y Alcorta.

Interpuesto el recurso de apelación contra esta resolución, fué denegado por el auto de fecha 27 de Junio próximo pasado que ha motivado este recurso y que el juzgado dictó de acuerdo con ta dispuesto en el artículo 300 de la citada ley, Es cuanto tengo que informar á V. E, á quien Dios guarde, P. Olaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 11 de 1898.

Autos y vistos: En mérito del precedente informe y atento lo dispuesto por los artículos doscientos ochenta y seis, dos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos