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Fallos: 74:90 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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90 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tima el juzgado conforme á derecho, fallo, mandando que la ejecucion se lleve adelante hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas. Notifíquese en el original é insértese en el libro de sentencias, Repónganse los sellos, Mariano S, de Aurrecoechea.

De esta sentencia el Banco Hipotecario interpuso los recursos de apelacion y nulidad, los que le fueron negados en virtud de lo determinado en el artículo 320 del Código de-Procedimientos.

Es cuanto puedo informar al respecto.

Dios guarde á Vd.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 14 de 18.

Autos y vistos en el acuerdo: Considerando, que segun resulta de la exposicion del recurrente y del informe del juez de la causa, el recurso directo traido ante esta Suprema Corte, es por apelacion denegada de una sentencia dictada en juicio de apremio, no haciendo lugar á excepciones opuestas para impedir la ejecucion de un crédito por costas contra el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, Que siendo expresa disposicion del artículo trescientos veinte de la ley de enjuiciamendo negando el recurso de apelacion de sentencias de ese género, y dejando á salvo ú las partes el derecho de usarlo en juicio ordinario, se declara bien dene

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-90

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